Diccionario Financiero

En esta sección pretendemos brindarle una explicación breve de algunos de los términos o siglas que Usted puede encontrar en su relación con alguna entidad financiera. Este diccionario no pretende ser un diccionario de rigor técnico y se han tomado como fuentes al BCRA, AFIP, CNV y SEDESA.


Acuerdo en Descubierto: Es un contrato a través del cual el banco pone a disposición del cliente una suma de dinero en la cuenta corriente por un tiempo determinado, que éste usa total o parcialmente. Al término de ese tiempo determinado el cuentacorrentista debe cancelarlo.
El adelanto transitorio de fondos puede darse cuando el cuentacorrentista requiere una asistencia puntual, por un período breve inferior a 30 días. Es entonces que el banco ofrece un servicio complementario al cliente haciendo frente al pago de los cheques librados, o bien aportando los fondos para los débitos automáticos pactados con anterioridad. Transcurrido el lapso señalado, el banco exige el reembolso de ese adelanto de fondos. 
Como se trata de un crédito, la entidad financiera cobra una tasa de interés, que debe ser acordada con el cliente.
Agencia de Cambio: Es una persona jurídica constituida bajo la forma de sociedad anónima o en comandita por acciones o de responsabilidad limitada.
Está autorizada por el BCRA para realizar las siguientes actividades:
a) Compra y venta de monedas y billetes extranjeros.
b) Compra de cheques de viajero, que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios.
c) Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega.
Las casas y agencias de cambio no pueden realizar operaciones vinculadas al comercio exterior, ni aquellas relacionadas con la intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros y con la aceptación de depósitos y otorgamiento de préstamos, avales y otras garantías en moneda nacional o extranjera.
Ahorro: El ahorro es la diferencia entre los ingresos y los gastos de cada persona.
Banco Central -BCRA-: El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional, que tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las  políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.
Dentro de las funciones y facultades que establece la Carta Orgánica, se encuentra la de vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras.
Banco Comercial: Pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la Ley de Entidades Financieras o por las normas que dicte el BCRA en ejercicio de sus facultades.
Banco de Inversión: Pueden realizar las siguientes operaciones:
a) Recibir depósitos a plazo.
b) Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el BCRA establezca.
c) Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo.
d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren.
e) Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, pre financiar sus emisiones y colocarlos.
f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.
g) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios.
h) Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera.
i) Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del BCRA.
j) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto.
k) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
Banco de Tipo Hipotecario: Pueden realizar las siguientes operaciones:
a) Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales.
b) Emitir obligaciones hipotecarias.
c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino.
d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren.
e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.
f) Obtener créditos del exterior, previa autorización del BCRA y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera.
g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
Caja de Ahorros: Puede estar constituida en pesos, dólares estadounidenses o, si existiera autorización del Banco Central, otras monedas extranjeras. Genera un interés, y los retiros de fondos se realizan en el momento que el cliente lo necesite, limitados al saldo disponible.
La posibilidad de efectuar sobregiros (es decir, de usar más dinero del que hay en la cuenta) está exclusivamente reservada a la cuenta corriente bancaria, pero si hay un acuerdo previo entre el titular de la cuenta y el banco depositario de los fondos, este último puede suministrar financiación bajo la figura de un préstamo, cuya cancelación operaría mediante débito en la caja de ahorros en la medida en que la disponibilidad de fondos en la cuenta lo permita.
Caja de Crédito: La Ley de Entidades Financieras establece las operaciones que pueden realizar las cajas de crédito:
a) Recibir depósitos a la vista.
b) Recibir depósitos a plazo hasta un monto de $ 10.000 por titular.
c) Conceder créditos a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público.
d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías.
e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.
f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
g) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros.
Las cajas de crédito deben constituirse como cooperativas y distribuir sus retornos en proporción a los servicios utilizados.
Si efectúan préstamos en dinero a sus asociados, estas entidades no pueden percibir suma alguna que reduzca la cantidad efectivamente prestada a menos del monto nominal del préstamo, salvo si se ha establecido un descuento por intereses, y sin perjuicio de lo que corresponda al asociado abonar por el costo administrativo del servicio según el reglamento respectivo.
El interés no puede exceder en más de un punto la tasa efectiva cobrada por los bancos en operaciones semejantes. El descuento por el costo administrativo no puede ser superior a un quinto de la tasa de interés cobrada.
Los préstamos pueden ser cancelados en cualquier momento, sin recargo alguno de interés.
Las cajas de crédito deben operar en casa única y exclusivamente con sus asociados, que tienen que haber suscripto un capital social mínimo, dispuesto por el BCRA. Además, estos asociados tienen que estar radicados en el partido, departamento o división jurisdiccional equivalente de la respectiva provincia, correspondiente al domicilio de la entidad, y en la circunscripción electoral respectiva en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estas entidades deben remitir información periódica a sus asociados sobre su estado de situación patrimonial y capacidad de cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Casa de Cambio: Una casa de cambio se constituye bajo la forma de sociedad anónima, es decir que es una figura jurídica.
Está autorizada por el Banco Central para realizar las siguientes actividades:
a) Compra y venta de monedas y billetes extranjeros.
b) Compra, venta y emisión de cheques.
c) Transferencias postales, telegráficas y telefónicas.
d) Emisión de vales postales, giros y cheques de viajero, en moneda extranjera.
e) Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega.
f) Ingreso y egreso del país de billetes extranjeros y oro amonedado y en barras de buena entrega.
g) Intervención en la negociación de títulos en el marco del régimen de oferta pública.
h) Arbitrajes con residentes.
CBU: Clave Bancaria Uniforme.
Central de Deudores: En la Argentina, es una base de datos que registra a las personas físicas y jurídicas que tengan deudas mayores a un determinado monto con entidades financieras, empresas emisoras de tarjetas de crédito o fideicomisos financieros comprendidos dentro de la Ley de Entidades Financieras.
Cheque: Un cheque es una orden de pago pura y simple librada contra el banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria, o está autorizado para girar en descubierto. En tanto orden dada al banco, el cuentacorrentista a través del cheque hace uso de la disponibilidad de crédito con que cuenta.
Existen tres clases de cheques: los cheques comunes, los de pago diferido y los cancelatorios. Los cheques comunes son pagaderos el día de su presentación (que no puede exceder de 30 días contados desde su emisión). Los cheques de pago diferido constituyen  una  orden  de  pago librada por un plazo de entre 1 y 360 días a partir de su emisión (en este caso también hay un plazo máximo de 30 días para presentar el cheque desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para el pago).
El cheque común es una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.
El cheque de pago diferido es una orden de pago librada a días vista, a contar desde su presentación para registro en una entidad autorizada, contra esta u otra entidad en la cual el librador, a la fecha de vencimiento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, dentro de los límites de registro que autorice el banco girado.
El cheque cancelatorio es un medio para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. A diferencia de los demás tipos de cheques, los cheques cancelatorios son emitidos por el BCRA (quien los entrega a los bancos en consignación a medida que las entidades registran pedidos del público). Tienen una validez de 30 días corridos desde la fecha que figura en el documento, y pueden tener hasta dos endosos. Además, tienen la particularidad de ser un instrumento bimonetario, ya que pueden ser reclamados al banco en pesos o en dólares según lo prefiera su legítimo tenedor, y son emitidos con sólo tres denominaciones: $5.000, $10.000 y $50.000.
Los elementos que debe contener un cheque son:
• La denominación cheque inserta en su texto.
• Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
• La indicación del lugar y de la fecha de creación.
• El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.
• La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Si la cantidad escrita en letras difiriere de la expresada en números, prevalece lo escrito.
• La firma del librador.
Los cheques pueden ser emitidos por cualquier titular de una cuenta corriente o apoderado autorizado, mientras no hayan sido notificados del cierre o suspensión del servicio de pago de cheques.
Los cheques pueden depositarse en una cuenta bancaria o cobrarse por ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al beneficiario.
Los cheques con cruzamiento general o especial pueden ser pagados directamente a los clientes (titulares de cuentas corrientes y/o de cajas de ahorros de la entidad girada), mientras que los cheques librados con la cláusula Para acreditar en cuenta solo pueden efectivizarse mediante el depósito en una cuenta bancaria.
Entre las causas por las que un cheque puede ser rechazado se encuentran:
• Insuficiencia de fondos;
• Defectos formales: aquellos defectos verificados en la creación del cheque no advertidos por el beneficiario por su mera apariencia;
• Otros motivos: aquellos que generan la imposibilidad de proceder al pago de un cheque o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión (taxativamente definidos por la reglamentación).
Aquellos cheques extendidos a favor de una persona pueden transmitirse por endoso, siempre que no hayan sido librados con cláusula no a la orden seguida del beneficiario designado por el librador. El límite de endosos es de un endoso para los cheques comunes y de dos endosos para los cheques de pago diferido. En el caso de que la cantidad de endosos exceda la permitida, los cheques presentados al cobro serán rechazados por la causal otros motivos.
CNV: La Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República. Otorga la Oferta Pública velando por la transparencia de los mercados de valores y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección de los inversores.
Coeficiente de Estabilización de Referencia -CER-: Coeficiente compuesto por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Se aplica sobre las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen -judiciales o extrajudiciales- expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras y convertidas a pesos, existentes al 6 de enero de 2002. Es publicado por el Banco Central el día 7 de cada mes y es usado también como referencia para ciertas modalidades de bonos y depósitos.
Commodities: Es un bien que posee características específicas, fácilmente determinables y comprobables, que permiten su comercialización desde cualquier origen hacia todo el mundo y que es considerado equivalente independientemente de su origen. En general, son productos que poseen mercados de gran volumen en los que suele regir un precio único de referencia para todas las operaciones. Se suelen utilizar términos como productos primarios o productos básicos para referirse a éstos.
Compañía Financiera: Pueden realizar las siguientes operaciones:
a) Recibir depósitos a plazo y en caja de ahorros.
b) Emitir letras y pagarés.
c) Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables.
d) Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de venta, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa.
e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías, aceptar y colocar letras y pagarés de terceros.
f) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de pre financiar sus emisiones y colocarlos.
g) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.
h) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses.
i) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios.
j) Obtener créditos del exterior previa autorización del BCRA, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera.
k) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto.
l) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
Corredor de Cambio: Los corredores de cambio actúan en la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de moneda extranjera y los demás servicios que deriven de su actividad. Lo hacen con autorización expresa del BCRA, por cuenta de terceros y con intervención de entidad autorizada.
Costo Financiero Total -CFT-: Este es el número que se debe tener en cuenta al evaluar la toma de un préstamo y compararlo entre las distintas entidades.
Se determina agregando a la tasa de interés el efecto de las comisiones y/o cargos asociados a la operación, cualquiera sea su concepto, en la medida que no impliquen la retribución de un servicio efectivamente prestado o un genuino reintegro de gastos. Se expresa en forma de tasa nominal anual, en tanto por ciento con dos decimales.
Cuenta Corriente: Opera solo en pesos y cuenta con un servicio de caja a través del pago de cheques que el titular de la cuenta (cuentacorrentista) emite y que el banco paga contra el dinero depositado.
Si no hay fondos suficientes en cuenta para hacer frente al pago de los cheques, se presentan dos situaciones posibles: que el banco rechace los cheques por la falta de fondos o que el banco pague los cheques por haber celebrado con su cliente un contrato de crédito, denominado giro en descubierto. En este último caso el banco afronta el pago de los cheques emitidos por el titular, y la cuenta queda con un saldo deudor que genera intereses a favor de la entidad.
El cuentacorrentista tiene las siguientes obligaciones:
a) Mantener en la cuenta la cantidad de fondos suficientes o contar con autorización para girar en descubierto al hacer al pago de los cheques que se vayan presentando al cobro y a las extracciones.
b) Comunicar a la entidad el extravío, sustracción o adulteración de los cheques, sean éstos librados y no entregados a terceros, o en blanco.
c) Confeccionar los cheques de acuerdo a las normas vigentes, y firmarlos de puño y letra o por los medios alternativos que se autoricen.
d) Comunicar a la entidad los cambios de domicilio, o la incorporación y/o la desafectación de personas autorizadas, para el uso y administración de la cuenta.
e) Devolver al banco los cheques no utilizados cuando el titular haya comunicado el cierre de la cuenta.
Cuenta Sueldo: Toda cuenta de depósitos en la cual se acrediten remuneraciones será considerada cuenta sueldo, independientemente de cómo haya sido abierta en el sistema financiero.
En ningún caso, las cuentas sueldo podrán tener saldo deudor (descubierto).
No habrá límites de extracciones de efectivo ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad, pudiéndose limitar únicamente por razones operativas  o de seguridad.
Se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales instrumentados mediante retención de haberes o débito en la cuenta (adelantos de haberes).
Los usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta.
Se admite la posibilidad de contratar sobre esta cuenta servicios adicionales no derivados de la relación laboral ni comprendidos en el marco reglamentario específico de la cuenta sueldo quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
 
CUIL: La Clave Única de Identificación Laboral es un código numérico identificatorio similar al CUIT que sirve para identificar a las personas que trabajen o estén en condiciones de trabajar en relación de dependencia.
CUIT: La Clave Única de Identificación Tributaria es un código numérico con que la AFIP identifica unívocamente a los contribuyentes.
Deflación: Es una disminución sostenida del nivel general de precios. Es lo contrario a la inflación.
Depósito: Operación por la cual una persona (depositante) entrega a una entidad financiera (depositario) una suma de dinero (o títulos valores) con el compromiso de su restitución en la misma especie, con fecha prefijada o cuando aquél lo solicite, y que generalmente cuenta con una remuneración por parte de la entidad depositaria.
Dinero: El BCRA es el encargado exclusivo de la emisión de regular la cantidad de billetes y monedas de la Nación Argentina, y ningún otro órgano del gobierno nacional, ni los gobiernos provinciales, ni las municipalidades, bancos u otras instituciones cualesquiera, pueden emitir billetes ni monedas metálicas ni otros instrumentos que fuesen susceptibles de circular como moneda.
La función elemental del dinero es la de intermediación en el proceso de cambio:
a) Facilita el intercambio de mercaderías, por tratarse de un bien convencional de aceptación general y garantizada por el estado,
b) Actúa como unidad de cuenta, expresa en determinadas unidades los valores que ya poseen las cosas (función numeraria),
c) Es un medio de pago de las obligaciones monetarias,
d) Es un instrumento de política económica. Las autoridades monetarias pueden influir en la economía regulando la cantidad de circulante, los créditos bancarios, etc.
Efectivo Mínimo: Es el porcentaje de los depósitos y otros pasivos, en moneda local o extranjera que las entidades financieras deben mantener disponibles. El BCRA puede fijar el efectivo mínimo de acuerdo con lo dispuesto por su Carta Orgánica, atendiendo a la política de regulación monetaria llevada a cabo.
Encaje: Es el porcentaje de los depósitos y otros pasivos, en moneda local o extranjera que las entidades financieras deben mantener disponibles. El BCRA puede fijar el efectivo mínimo de acuerdo con lo dispuesto por su Carta Orgánica, atendiendo a la política de regulación monetaria llevada a cabo.
Endoso: Significa la transferencia de un cheque a otra persona. Quien transfiere un cheque debe previamente firmarlo en el dorso y colocar su nombre y apellidos completos, numero de documento y domicilio, (si se deposita, se le debe agregar el tipo y número de cuenta). Los cheques comunes pueden tener solo un endoso y los cheques de pago diferido hasta dos.
Factoring: Operatoria por medio de la cual una persona (cedente) transfiere instrumentos de crédito -principalmente facturas y cheques- a otra (factor), que adelantará un porcentaje del monto de los mismos.
Fideicomisario: Es el destinatario final de los bienes fideicomitidos.
Fideicomiso Financiero: Un fideicomiso es un negocio jurídico por el cual una persona (el fiduciante) transfiere a título de confianza a otra persona (el fiduciario) uno o más bienes, que pasan a formar el patrimonio fideicomitido, para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
El fideicomiso se puede constituir por contrato o testamento.
El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario no puede ser superior a 30 años, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, en cuyo caso puede durar hasta su muerte o hasta la cesación de su incapacidad. 
Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (nuevo propietario de los bienes fideicomitidos), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.
El fideicomiso financiero es un tipo específico de fideicomiso en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero. Los beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes transmitidos.
Estos certificados de participación y títulos de deuda son considerados como títulos valores y pueden ser objeto de oferta pública. La Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, es decir que puede dictar normas reglamentarias.
El fideicomiso financiero sirve para el proceso de securitización o titulización de créditos, por el cual el titular de los activos crediticios (o sea, el fideicomiso financiero) los utiliza como respaldo de la emisión de títulos que le facilitan la obtención de fondos. Esta técnica de financiación permite transformar activos inmovilizados e ilíquidos en instrumentos financieros negociables.
Los fideicomisos financieros están alcanzados por la Ley de Entidades Financieras, y sujetos a las normas del BCRA. Para funcionar, deben tener la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Fiduciante: Es quien agrupa y transmite los activos que conforman y son transferidos al fideicomiso financiero. Cuando los activos fideicomitidos están conformados por créditos, el fiduciante generalmente mantiene para sí su administración, percibiendo a cambio una comisión.
Fiduciario: Es quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria. Debe ser una entidad financiera o una sociedad inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros de la Comisión Nacional de Valores.
Garantía: Bienes o derechos propios entregados por el deudor de una operación para su cancelación en la eventualidad de su incumplimiento.
Grupo de los 20: El Grupo de los 20 (G-20) está integrado por los Ministros de Economía y presidentes de los Bancos Centrales de: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Rusia, Arabia Saudita, Sudáfrica, Corea de Sur, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos.
Inflación: Es un aumento continuo y generalizado de los precios de bienes y servicios que se comercializan en la economía.
La inflación es medida estadísticamente a través del INDEC, a partir de una canasta de bienes y servicios demandados por los consumidores de estratos medios y bajos, y establecida a través de una encuesta de ingresos y gastos de los hogares.
Interés Compuesto: Interés compuesto es el que se obtiene cuando al capital se le suman periódicamente los intereses producidos. Así al final de cada periodo el capital que se tiene es el capital anterior más los intereses producidos por ese capital durante dicho periodo.
Los intereses se acumulan n veces cada año a la suma que devenga intereses.
Interés Simple: Se llama interés simple a la operación financiera donde interviene un capital, un tiempo predeterminado de pago y una tasa o razón, para obtener un cierto beneficio económico llamado interés.
El interés simple es el que se obtiene cuando los intereses producidos, durante todo el tiempo que dure una inversión, se deben únicamente al capital inicial.
La fórmula más conocida de interés simple es:
I=C.R.T/100.ut
I: es el interés o dinero a cobrar o pagar
C: es el capital o dinero a considerar
R: es la tasa o razón
T: es el tiempo pactado de la operación
ut: es la unidad del tiempo considerado.
Inversión: Es una forma de ahorro que se realiza con él con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
Lavado de Dinero: Proceso en virtud del cual los activos obtenidos o generados a través de actividades delictivas se transfieren o encubren, a fin de darles apariencia lícita.
Leasing: Contrato por el cual el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
LEBAC: Acrónimo de Letras del Banco Central. Son emisiones de deuda a corto plazo del Banco Central de la República Argentina con el objeto de regular la cantidad de dinero de la economía. Estos títulos se emiten con descuento por lo que pagan tanto los intereses como el capital al vencimiento.
LIBOR: London Interbank Offered Rate. Tasa de interés que cobran los bancos a otros bancos por sus créditos, en el mercado de Londres. Es usada como tasa de referencia en otros mercados.
Liquidación: Acto cancelatorio de una obligación respecto a las transferencias de fondos o valores entre dos o más partes intervinientes en una operación.
Liquidez: Disponibilidad de dinero, o recursos rápidamente convertibles en efectivo, para afrontar compromisos a corto plazo.
M1: Agregado monetario que comprende, en la Argentina, circulante en poder del público más cuentas corrientes en pesos del sector público y privado no financiero.
M2: Medios de pago, comprende circulante en poder del público más depósitos a la vista en pesos del sector público y privado no financiero.
M3: Agregado bimonetario amplio, comprende circulante en poder del público más total de depósitos en pesos y en dólares del sector público y privado no financiero.
Maturity: Se define como la vida remanente del bono o el período que falta para que el bono amortice totalmente.
MEP: Medio electrónico de Pagos.
Mercado Primario: En este mercado las entidades emisoras colocan valores negociables por primera vez para financiar sus actividades.
Mercado Secundario: Es aquel en donde el inversor puede vender a otros inversores sus tenencias de valores negociables. Un mercado secundario otorga liquidez a un valor negociable en la medida de la existencia de demanda de dichos títulos.
Merval: Mercado de Valores de Buenos Aires.
MIPyME: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
MULC: Mercado Único y Libre de Cambios.
Oficina de Cambio: Las oficinas de cambio pueden comprar monedas, billetes y cheques de viajero en divisas extranjeras. Estos valores deben ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios y a las casas de cambio.
PEP: Persona Expuesta Políticamente. Más info
PIN: (Personal Identification Number). Código numérico que permite verificar la identidad bancaria de un cliente para la realización de transacciones electrónicas.
Plazo Fijo: Es un contrato que se realiza con la entrega de dinero por parte del cliente a una entidad financiera, por un plazo determinado. La entidad emite y entrega un certificado de depósito a plazo fijo, que es el instrumento que acredita y prueba la operación.
El depósito puede ser hecho en pesos, dólares estadounidenses o -si existiera autorización del Banco Central- en otras monedas extranjeras.
Esta cuenta  devenga un interés por el plazo que media entre la imposición y el vencimiento del depósito.
Los depósitos a plazo fijo deben instrumentarse por medio de certificados nominativos transferibles o intransferibles emitidos por las entidades financieras. 
Los transferibles son transmisibles por medio de un endoso, que debe indicar en forma precisa el beneficiario y la fecha en que tiene lugar la transmisión. Los intransferibles, en cambio, requieren formalizar la transmisión mediante una cesión de crédito.
El certificado de depósito a plazo fijo debe incluir los siguientes elementos:
a) Una numeración correlativa.
b) Denominación de cada tipo de operación.
c) Nombre y domicilio de la entidad receptora.
d) Lugar y fecha de emisión.
e) Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, número de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares del depósito, sus representantes legales y de las personas a cuya orden quedará la operación, así como la razón social y número de inscripción en la Inspección General de Justicia u otros organismos correspondientes, en el caso de las personas jurídicas.
f) Denominación y serie de los títulos valores depositados, de corresponder.
g) Importe depositado o valor nominal total de los títulos depositados.
h) Plazo de la operación.
i) Tasas de interés nominal y efectiva anuales y período de liquidación de los intereses.
j) Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) correspondiente al día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición, utilizable como base para el cálculo de la actualización, cuando corresponda.
k) Lugar de pago.
l) Dos firmas autorizadas de la entidad depositaria, debidamente identificadas.
m) Leyenda respecto de los alcances del Régimen de Garantía, que deberá constar en forma visible e impresa.
El plazo mínimo de imposición es de 30 días para los depósitos a tasa de interés fija, y de 120 y 180 días (según la modalidad) para los de tasa de interés variable. Para aquellos con cláusula CER, el plazo mínimo es de 365 días.  En el caso de depósitos de títulos valores, el plazo es convenido libremente entre las partes.
El depositante recupera la libre disponibilidad de uso sólo al producirse el vencimiento del lapso acordado, y en ese momento puede retirar totalmente los fondos, o renovarlos parcialmente o en su totalidad.
Los depósitos a plazo fijo no retirados o renovados a su vencimiento son transferidos a cuentas a la vista denominadas saldos inmovilizados, cuyos titulares pueden retirar la suma del capital y los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del depósito, neta de las comisiones aplicadas por el mantenimiento de los fondos en saldos inmovilizados. Tanto la transferencia de los fondos como el importe de las comisiones por el mantenimiento de tales saldos deben notificarse a sus titulares por correo certificado.
En caso de extravío o sustracción de un certificado de depósito a plazo fijo, su titular debe comunicar el hecho a la entidad financiera emisora y realizar la correspondiente denuncia judicial indicando los requisitos esenciales del título.
Política Monetaria: Es el conjunto de instrumentos y medidas aplicados a través del BCRA, para controlar la moneda y el crédito, con el propósito fundamental de mantener la estabilidad económica del país y evitar una balanza de pagos adversa. El control se puede establecer mediante:
a) La estructura de los tipos de interés.
b) El control de los movimientos internacionales de capital.
c) El control de las condiciones de los créditos para las compras a plazo.
d) Los controles generales o selectivos sobre las actividades de préstamo de los bancos y otras instituciones financieras.
Préstamo a Sola Firma: El préstamo a sola firma es un contrato mediante el cual el cliente (prestatario) recibe de una entidad financiera (prestamista) una cantidad de dinero (capital del préstamo) que no cuenta con ninguna garantía colateral. Su promesa de pagar es la única base sobre la que el prestamista otorga la asistencia. Dado que el prestamista está asumiendo un mayor riesgo, la tasa de interés puede ser mayor, o se le puede pedir que presente un cofirmante que acepte pagar el préstamo en caso de que el cliente incumpla.
Préstamo Hipotecario: Es un contrato mediante el cual el cliente (prestatario) recibe de una entidad financiera (prestamista) una cantidad de dinero (capital del préstamo) equivalente a un porcentaje del valor de un bien inmueble que se entrega en garantía en el momento de la firma de la escritura traslativa de dominio, ante un escribano público. El cliente se obliga a devolver la cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (cuotas) hasta el momento del vencimiento del préstamo.
Es un tipo de préstamo en el que la entidad financiera cuenta con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada al cliente, es decir, una hipoteca sobre un inmueble, generalmente de propiedad del cliente. De tal manera, en caso de que el cliente no pagara su deuda, la entidad financiera prestamista podría recuperar la cantidad pendiente de cobro (total o parcialmente) mediante la venta del bien inmueble hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria estipulado por ley.
Las condiciones ofrecidas por la entidad financiera varían, entre otras razones, de acuerdo al tipo de bien hipotecado (vivienda única, familiar y de ocupación permanente, segunda residencia, etc.). En general son más favorables las correspondientes a préstamos hipotecarios para la compra de vivienda única. Además, un mismo bien puede servir de garantía de distintos préstamos simultáneamente, al poderse hipotecar más de una vez. Las hipotecas anteriores tienen preferencia sobre las posteriores. Por ello, en caso de sucesivas hipotecas, las condiciones ofrecidas por los prestamistas suelen ser más gravosas que si se tratase de una hipoteca en primer grado.
Para el caso de los préstamos hipotecarios con garantía de vivienda otorgados conforme a las pautas establecidas por el manual de originación y administración de préstamos hipotecarios, el BCRA exige la contratación, durante la totalidad de su vigencia, de un seguro de vida igual a su saldo impago en todo momento. En caso de siniestro, ese seguro es cancelatorio del préstamo. Además, la propiedad debe estar cubierta por un seguro de daños que la cubra durante toda la vigencia del préstamo hipotecario de los riesgos de incendio, destrucción total o parcial, vandalismo y otro tipo de siniestros habituales. En caso de que la propiedad esté ubicada en zonas sísmicas, ese riesgo también deberá ser cubierto.
El monto cubierto debe ser igual al saldo impago en todo momento del préstamo hipotecario, y en caso de siniestro será cancelatorio si la destrucción es total; en caso de destrucciones parciales puede aceptarse que la indemnización se destine a la reconstrucción del inmueble.  En ambos casos la póliza debe ser emitida o endosable a favor de la entidad financiera o de quien en el futuro resulte ser el acreedor del préstamo hipotecario.
Préstamo Prendario: Es un contrato de financiamiento mediante el cual una entidad financiera (prestamista) facilita a un cliente (prestatario) una determinada cantidad de dinero (capital del préstamo) equivalente a un porcentaje del valor de un bien mueble que se entrega en garantía, constituyéndose un contrato prendario. 
Durante la vigencia de un contrato prendario, el dueño de los bienes no puede constituir, bajo pena de nulidad, otra prenda sobre éstos, salvo que lo autorice por escrito el acreedor.
La prenda puede ser fija o flotante. La fija se da cuando se constituye sobre bienes muebles o semovientes y los frutos o productos, aunque estén pendientes o se encuentren en pie. Las cosas inmuebles por su destino, incorporadas a una finca hipotecada, sólo pueden prendarse con la conformidad del acreedor hipotecario.
La prenda flotante se constituye sobre mercaderías y materias primas en general, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial. Este tipo de prenda afecta las cosas originariamente prendadas y las que resulten de su transformación, tanto como las que se adquieran para reemplazarlas; y no restringe la disponibilidad de todas ellas, a los efectos de la garantía.
La inscripción de los contratos prendarios se hace en el Registro de Prenda que funciona en las oficinas nacionales, provinciales o municipales que determina el Poder Ejecutivo Nacional con arreglo a la reglamentación que el mismo fija. Los trámites ante el Registro de Prenda quedan sujetos al arancel que fija el Poder Ejecutivo Nacional. Este organismo expide certificados y proporciona informaciones a requerimiento judicial, sobre establecimientos bancarios, de escribanos públicos con registro y de quien compruebe un interés ante el encargado del mismo.
PyME: Pequeñas y Medianas Empresas.
Representación de Entidad Financiera del Exterior: Los representantes de bancos del exterior se ocupan de asesorar a las actividades locales, privadas y oficiales, que busquen desarrollar vinculaciones con el exterior. Esto comprende asesoramiento, estudio y gestión de financiaciones, garantías, asistencia técnica y demás negocios que puedan resultar de interés para sus clientes.
No pueden realizar forma alguna de intermediación financiera en los términos de la Ley de Entidades Financieras, ni concertar u operar en cambios.
Para establecer una oficina de representación en el país, previamente se debe contar con la autorización del BCRA.
Reservas Internacionales: Son los activos de los que dispone una nación para respaldar su moneda y garantizar que existan divisas suficientes en el mercado. Las reservas están generalmente constituidas por monedas extranjeras de países fuertes, diferentes a la moneda local, y por eso se las denomina internacionales.
Secreto Bancario: Impedimento que tienen las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de revelar las operaciones pasivas que realizan. Por ejemplo, los bancos no pueden dar a conocer los depósitos de sus clientes.
Sistema Alemán: Las cuotas puras (capital más interés) son consecutivas y decrecientes a lo largo del crédito.
Los intereses se aplican sobre el saldo del capital adeudado. El monto del capital a cancelar por cada una de las cuotas se mantiene constante, y decrece  el monto de interés a lo largo del período del crédito.
Sistema de garantía de los depósitos: Sistema de cobertura de los depósitos efectuados en cuenta corriente, caja de ahorros, plazos fijos u otras modalidades que determine el Banco Central, y que hubiesen sido pactados a una tasa de interés que no supere la tasa de referencia que fija y publica el BCRA. Este sistema de garantía es mantenido por las entidades financieras, que deben efectuar obligatoriamente un aporte mensual prefijado.
Sistema Financiero: El sistema financiero se dedica a la intermediación financiera a través, principalmente, de la captación de depósitos del público y de la aplicación de los cursos obtenidos al financiamiento de los sectores público y privado. Administra los medios de pago y se encuentra en el centro mismo del sistema de pagos.
El sistema financiero es una de las fuentes de captación de ahorro financiero y de financiamiento del consumo, la producción, la inversión y las exportaciones.
Sistema Francés: Las cuotas puras (capital más interés) son iguales y consecutivas.
Dado que el interés se calcula sobre el saldo del préstamo, al inicio se paga una proporción mayor de interés y menor de capital, situación que se revierte a lo largo de la vida del crédito.
Si el crédito es contratado con tasa de interés variable, se debe tener en cuenta que las cuotas pueden modificarse en función de la variación de la tasa.
Sociedad de Garantía Recíproca -SGR-: Es una sociedad comercial que tiene por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs (Pequeñas y Medianas Empresas), a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Además, brinda asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados para ello.
Las SGR están constituidas por socios partícipes y socios protectores.
Los socios partícipes son únicamente las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que suscriban acciones y reúnan las condiciones generales determinadas por la autoridad de aplicación.
Los socios protectores son todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo.
La SGR no puede celebrar contratos de garantía recíproca con los socios protectores. Es incompatible la condición de socio protector con la de socio partícipe.
La SGR no puede otorgar a un mismo socio partícipe garantías superiores al 5%  del valor total del Fondo de Riesgo de cada SGR. Tampoco puede asignar más del 25% del valor total del Fondo de Riesgo a obligaciones con el mismo acreedor. Tiene prohibido conceder créditos a sus socios o a terceros, y tampoco puede realizar actividades distintas a las de su objeto social.
Tarjeta de Crédito: Genéricamente se denomina tarjeta de crédito al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología. Este instrumento emerge de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
Su finalidad es posibilitar al usuario la realización de operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras y la obtención de préstamos y anticipos de dinero del sistema en los comercios e instituciones adheridos. Además, permite al titular diferir el pago o las devoluciones a fecha pactada, o financiarlo de acuerdo con alguna de las modalidades establecidas en el contrato, abonando a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
El usuario poseedor de la tarjeta está identificado en ella con su nombre y apellido, número interno de inscripción, su firma hológrafa, fecha de emisión y de vencimiento, y los medios que aseguren la inviolabilidad de la tarjeta y la identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente.
Utilizar una tarjeta para disponer de un crédito tiene para el cliente las mismas consecuencias que la disposición de cualquier otra modalidad de financiación. Por lo tanto, supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.
En todo caso, la existencia de un límite implica que la entidad emisora de la tarjeta no está obligada a atender las disposiciones del cliente que superan el límite del crédito contratado.
Tarjeta de Débito: Es un instrumento que sirve para disponer de los fondos depositados en una cuenta a la vista, a la que la tarjeta está asociada.
Pueden utilizarse para:
a) Disponer de efectivo en las sucursales bancarias y cajeros automáticos.
b) Consultar el saldo y los movimientos de la cuenta asociada.
c) Realizar pagos en los comercios adheridos.
El acceso a la cuenta está restringido por un número de identificación personal (PIN), que por razones de seguridad no debe ser compartido.
Tasa Efectiva Anual -TEA-: La tasa efectiva es aquella a la que efectivamente está colocado el capital. La capitalización del interés en determinado número de veces por año, da lugar a una tasa efectiva mayor que la nominal. Por ejemplo, una tasa del 6 mensual capitalizada mensualmente no es equivalente a una tasa del 72 anual.
Tasa Nominal Anual -TNA-: Es un valor de referencia que se utiliza para las operaciones financieras. Lo que una persona realmente paga en los préstamos, o cobra en los depósitos, es la tasa efectiva, que se calcula a partir de la tasa nominal, siempre que no existan otros costos adicionales.
Transferencia: Una transferencia bancaria es un sistema mediante el cual se mueven fondos entre distintas cuentas bancarias sin necesidad de transportar físicamente el dinero. Las transferencias bancarias pueden realizarse a través de cajeros automáticos, home banking, o las sucursales de la entidad bancaria.
En cuanto al destino de las transferencias, pueden realizarse entre cuentas de una misma persona física o jurídica en un mismo banco, o en diferentes bancos en diferentes países, o entre cuentas de diferentes titulares.